
Hasta la fecha, suman dos los candidatos del Callao excluidos de la contienda electoral. Se trata de Carlos Sandoval (Alianza para el Progreso), Juan Malpartida (Victoria Nacional) y Félix Pereda (Renovación Popular), quienes ocultaron información en las hojas de vida presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Carlos Sandoval, el candidato del partido de César Acuña, fue excluido por no declarar una sentencia que tiene por el delito de peculado, la cual data de diciembre del 2011. Sandoval fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de condicional; pena que fue cumplida en el 2016.
Pese a estar rehabilitado, Sandoval estaba impedido de postular por una modificación legislativa de impedimentos, aprobada a inicios del 2018. En el párrafo final del artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones -según lo incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 30717 del 09 de enero de 2018- se encuentran impedidos para ser candidatos a congresista de la República los condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, por la comisión del delito de peculado, entre otros delitos, aun cuando hubieren sido rehabilitados.

“El apelante parte de la proposición errónea de considerar que el ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando la Carta Magna, en su artículo 103, dispone que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”, señala el ente electoral en su resolución.
Carlos Sandoval, exalcalde de Breña, fue un candidato de último momento en la lista chalaca de APP, debido a que el cabeza de lista iba a ser César Pérez, teniente alcalde de Ventanilla, quien ya había postulado sin éxito en el 2020. En su hoja de vida, Sandoval señala que trabajada como asesor del actual alcalde de Ventanilla, Pedro Spadaro.
Caso similar es el del candidato Juan Malpartida, candidato de Victoria Nacional, el partido que lidera George Forsyth. Malpartida no declaró un proceso del 2010 donde el Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao, resolvió admitir a trámite la demanda interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Portuaria” sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía de Proceso Único de Ejecución, ordenando que el ejecutado Juan Alejandro Malpartida Filio y otros, cumplan con pagar a favor de la ejecutante la suma de S/ 8.300.00 soles, más los intereses correspondientes.
En sus alegados de defensa, Malpartida indicó que no tenía sentencia firme, pero esto fue rechazado por el JEE del Callao. «Siendo así, el auto final identificado con Resolución N.° 02 de fecha 3 de marzo de 2011, impuesto en contra del aludido candidato como ejecutado (demandado), se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, pues la norma no discrimina si se trate de un proceso de ejecución, sumarísimo, abreviado o conocimiento, exigiendo simplemente sentencias, siendo equiparable el citado Auto Final que se originó por el incumplimiento de una obligación contractual del aludido candidato, sobre obligación de dar suma de dinero, por lo que es evidente que existía la obligación de declarar el Auto Final en cuestión, por parte del aludido candidato», dice la resolución.
Juan Malpartida es hermano del actual alcalde de Bellavista, Daniel Malpartida.

Omisión de bienes
En el caso de Félix Pereda, candidato del partido que lidera Rafael López Aliaga, el ente electoral lo excluyó por no declarar información completa sobre sus propiedades.
Tras una consulta en registros públicos, el JEE del Callao encontró que Pereda es propietario del inmueble ubicado en la manzana 35, lote 15, del Asentamiento Humano ex Fundo Márquez, provincia constitucional del Callao.

En sus argumentos de defensa, Pereda señaló que la propiedad la transfirió a un tercero, pero no presentó la documentación necesaria para acreditarlo.
«En el presente caso, se advierte que el contrato de compraventa adjuntado por el personero legal, es un documento privado que no tiene fecha cierta y, por lo tanto, no produce eficacia jurídica en el presente proceso de inscripción, por lo que resulta insuficiente para crear convicción respecto de la transferencia del bien inmueble que alega, toda vez que no se han legalizado las firmas obrantes en él, ni se ha certificado su fecha notarialmente, ni tampoco se ha producido alguna otra situación prevista en el artículo 245 del Código Procesal Civil», dice la resolución del ente electoral.